domingo, 24 de marzo de 2013


DELITO POLÍTICO, CONEXIDAD Y ACUERDOS DE PAZ

Fuente de información: reseña de la ponencia que realizó el Profesor Juan Carlos Álvarez  A. en la Universidad EAFIT, Medellín; febrero 2013.

Con el proceso de paz que se esta adelantando entre el Gobierno y el grupo las FARC, ha surgido, entre otros, un gran debate en torno a la responsabilidad penal en relación a los delitos políticos y los conexos a estos, cometidos por los integrantes de este grupo ilegal ¿Cómo se logrará someterlos ante esta responsabilidad? ¿Se les otorgará privilegios jurídicos?
Con el delito político, lo que se busca es alterar las funciones del Estado, y la integridad de la Constitución. Su modo de operar es por medio de la dialéctica de masas, con inspiraciones filosóficas, que crean movilización social contra los órganos del Estado. Entre estos tipos de delitos se encuentran la rebelión, la sedición y la asonada.

Ahora bien, el delito político, en su evolución histórica, ha pasado de ser considerado como igual a los delitos comunes a tener un tratamiento especial hoy en día. La punibilidad de estos delitos ha evolucionado también desde la pena de muerte hasta la pena privativa de la libertad, sea por largos períodos de tiempo o al contrario. Hoy en día, el tratamiento privilegiado a este ha llegado al punto de que la conexidad a los delitos políticos queda por fuera de las sanciones, impidiendo así un uso efectivo del ius puniendi (poder que tiene el Estado para castigar).

Dicho tratamiento especial al delito político esta establecido en la Constitución Política, en la cual se afirma que este merece amnistía o indulto (201.2). Estos mecanismos también pueden ser desplazados hacia los delitos conexos al político según lo ha establecido la jurisprudencia. 
Esto claramente es una contradicción entre la ley y la jurisprudencia, puesto que los delitos políticos no son objeto de conexidad con otros delitos en el momento de imputación, pero si se concede amnistía o indulto a un delito político, sí se puede aplicar la conexidad a otros delitos. De esta forma estamos ante el hecho de que el derecho político queda sobrepuesto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por ende, la violencia contra estos queda eventualmente impune.

Sin embargo, el delito político sigue siendo una conducta punible como lo establece el Código Penal, y el principio de legalidad que lo constituye es una garantía para los ciudadanos ante el poder que tiene el Estado, y no la legitimación a la descriminalización de los delitos conexos a éste.
Por otro lado, tanto el marco jurídico para la paz como las negociaciones en sí tienen otro gran límite a la hora de pretender dejar impune los delitos conexos a los políticos, y es el derecho internacional, que en el artículo 5 del Estatuto de Roma (el cual ha sido ratificado por Colombia - art 93 CP) establece que quienes cometan delitos que atenten contra los derechos humanos y la seguridad de los Estados, y que queden impunes en el ordenamiento interno de estos, deben responder penalmente ante la Corte Internacional de Justicia.

Por esta razón, aunque con el proceso de paz se pretenda conceder indultos o amnistías, (ya sea a los delitos políticos como a los conexos a estos) a quienes han atentado contra el Estado y la Constitución, no sera este un camino fácil porque, en últimas hay otras regulaciones y mecanismos de protección que son grandes barreras a la hora de dejar graves asuntos en materia de derechos humanos en la impunidad.

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